Sentencia del 16/02/2016
"...Al analizar la norma precitada [134 inciso l) del Reglamento General de Electricidad], se concluye que la misma establece que las entidades autorizadas para prestar el servicio de distribución serán sancionadas con multa, entre otros casos, por incumplimiento de resoluciones o normas técnicas dictadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, y tal como se indicó previamente, en el presente caso se acreditó que la EEGSA incumplió con las obligaciones establecidas en los artículos 64 y 65 de las Normas Técnicas del Servicio de Distribución; es de esa cuenta que esta Cámara infiere que como consecuencia de tal incumplimiento, devenía la imposición de la multa, por tal razón es improcedente el presente submotivo, toda vez, que la norma invocada de aplicación indebida se aplicó adecuadamente al presente caso; aunado a lo anterior, cabe resaltar que la recurrente pretende variar los hechos acreditados por la Sala recurrida al indicar que: «… la Sala efectuó una errónea consideración de los elementos fácticos de la situación concreta (…) es evidente que mi mandante cumplió a cabalidad con remitir la información pertinente, en la forma solicitada…». Por lo anterior, se aprecia que efectivamente no es viable revertir el fallo a través del presente submotivo, puesto que si su pretensión es variar los hechos acreditados, debió hacer uso de otro submotivo, lo que conlleva la improcedencia del analizado, debiendo desestimarse el recurso..."